Viviendas Uso Turístico Donostia. Actividad Turística

Durante los últimos años, Donostia-San Sebastián está recibiendo cada año más y más turistas. El crecimiento exponencial de la actividad de cesión del uso de inmuebles localizados en edificios residenciales para uso turístico, sobre todo, debido al incremento de las webs que captan y ejercen de intermediarias, ha provocado que el Ayuntamiento de San Sebastián apruebe una nueva ordenanza que regule el uso de los pisos turísticos.

Esta nueva “Ordenanza Municipal Reguladora del uso de vivienda turística y del alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico” se ha publicado el 27 de marzo de 2018 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y podéis consultarla pinchando aquí.

Esta ordenanza pretende regular el uso turístico de las diferentes zonas de Donostia establecidas y detalladas en el plano que acompaña la nueva ordenanza.

Tal y como recoge el cuarto artículo de la ordenanza reguladora presentada por el ayuntamiento donostiarra, la vivienda habitual ha de «cumplir con las condiciones de habitabilidad establecidas en las Ordenanzas Complementarias de Edificación y deberá configurarse de forma que reúna los requisitos de programa mínimo de vivienda previsto en las Ordenanzas mencionadas, debiendo quedar dichos espacios acumulados y bien diferenciados del resto de espacios donde se proyecte o desarrolle el uso turístico».

Entre otros, se detalla que la zona de vivienda dispondrá, como mínimo, de los siguientes espacios diferenciados:

– Estancia, cocina, comedor

– Un dormitorio doble

– Un cuarto de baño

– Tendedero

En cuanto a las habitaciones, estancias y recintos de la vivienda destinados al uso turístico, la ordenanza señala que «la superficie útil de los espacios destinados al uso turístico no superarán ni la mitad de la superficie de la vivienda ni 125,00 metros cuadrados (u)».

Asimismo, especifica que «la zona destinada a tal uso deberá disponer como mínimo de un dormitorio y un baño que reunirán las condiciones de habitabilidad determinadas en las Ordenanzas. Complementarias de Edificación, sin perjuicio de poder disponer de otras estancias las cuales reunirán los requisitos de habitabilidad fijados en la citada norma».

Zonificación de la ciudad

Se diferencian tres zonas. La Zona ‘A‘ es la saturada, donde «quedan prohibidas totalmente implantaciones del uso urbanístico de vivienda turística, sí como el alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico».

En la Zona ‘B‘, también denominadas zonas de alta demanda, se permitirá la ocupación parcial de una edificación residencial para uso de vivienda turística, aunque atendiendo a diferentes criterios recogidos en la ordenanza.

La Zona ‘C’, también llamadas zonas con posibilidad de incremento de oferta de alojamiento turístico, más permisiva, para poder dar de alta nuestro piso como turístico.

Cuándo puedo solicitar la actividad de uso turístico

El Ayuntamiento de San Sebastián, tras la implantación de la nueva ordenanza, ha abierto un plazo para presentar las solicitudes de actividad de uso turístico de las viviendas que así deseen ser declaradas, en concreto, desde el 27 de marzo de 2018 hasta el 12 de abril de 2018.

Con las comunicaciones que se registren durante los 10 primeros días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza, se elaborará un listado provisional, previo al sorteo, concediéndose a las personas interesadas un plazo de 7 días hábiles para verificar que su comunicación ha sido correctamente incluida en la lista.

No obstante, si el propietario no ha tenido la posibilidad de presentar su solicitud durante este período de tiempo, el orden de revisión será el determinado por el orden de presentación en el Registro.

La emisión de informe urbanístico favorable dará lugar a la incorporación de la vivienda al cómputo de superficies y locales destinados a usos no residenciales en la edificación correspondiente. El nuevo cómputo en la edificación, resultado de la nueva incorporación, determinará la adecuación o inadecuación a la legalidad urbanística del uso comunicado revisado con carácter posterior.

Qué tengo que presentar para obtener la licencia de actividad turística

El propietario de la vivienda tendrá que contactar con un técnico competente que acredite y justifique que la actividad a desarrollar cumple con todos los requisitos indicados en la ordenanza. Así mismo, este técnico, en representación del propietario, deberá:

1. Memoria Ambiental: Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo, incluyendo:

– Descripción de la vivienda, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como accesos y posición de la vivienda dentro del edificio y su comunicación con él.

– Fotografía/s en color de la/s fachada/s.

– Descripción de la actividad, su objeto y características técnicas propias de su desarrollo

– Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y, en su caso, de las instalaciones previstas para ventilación y/o climatización de la vivienda.

– Antecedentes de la actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA.

– Justificación del cumplimiento normativa de aplicación: Plan General y Ordenanza reguladora del uso urbanístico de vivienda turística y alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico.

2. Planos

– Situación de la actividad (escala min. 1:5000).

– Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta de la vivienda y lo relacione con el resto de la finca (escala min. 1:500).

– Plantas Acotadas: planos del estado actual de todos los niveles que conforman la vivienda, indicando:

– Distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen la vivienda (e. 1/50 o similar).

– Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, saneamiento, fontanería, electricidad (escala 1/50 o similar legible).

– Secciones Acotadas (e.1/50 o similar) – Sección/es indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias, (longitudinal y transversal).

 


 

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En Clara Canal Servicios de Ingeniería nos ocupamos de toda la tramitación. Visitamos la vivienda, tomamos medidas para realizar los planos, redactamos el proyecto técnico ambiental, tramitamos la documentación en el Ayuntamiento y realizamos un seguimiento en el nuevo censo de la página del Ayuntamiento de las viviendas tramitadas por nosotros. ¡Consúltanos sin compromiso!




Avenida de Buenavista nº8 Bajo 20016 Donostia - San Sebastián

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